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La reducción de daños con menores de edad (Comunicado Corporación Nuevos Rumbos)

El concepto de reducción de daño asociado al consumo de alcohol y otras sustancias surgió en Gran Bretaña en los años sesenta del siglo pasado, y se popularizó en el mundo entero en los años ochenta como consecuencia de la crisis sanitaria desatada por el SIDA. Tal concepto, que tiene muchas aristas y variantes, significa en esencia que, con el fin de evitar males mayores, es necesario tomar medidas que a veces resultan un poco chocantes para algunas franjas de la población: repartir gratuitamente jeringas limpias a los inyectores de heroína, ofrecer abrigos a los alcohólicos indigentes, dar indicaciones de cómo consumir drogas con las consecuencias menos dañinas posibles, etc. Estas acciones han sido ampliamente respaldadas por entidades internacionales como las Naciones Unidas, la Unión Europea e incluso el conservador Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de los Estados Unidos (NIDA por su sigla en inglés); pero en todos los casos, y como lo prueban todos los documentos oficiales pertinentes, se trata de políticas aplicadas a adultos: jamás se menciona en ellos a los menores de edad.

En Colombia alguna organización dotada probablemente de buenas intenciones (“El infierno está pavimentado de buenas intenciones”, dice un dicho célebre) ha llevado a cabo algunas de esas acciones con menores de edad, cayendo en conductas que rozan lo delictivo. Por tal motivo la Corporación Nuevos Rumbos considera importante hacer pública su posición al respecto.

1. Debe precisarse qué acciones pueden ser consideradas reducción de daño en menores, pero ellas no pueden incluir instrucciones sobre cómo consumir, ya que serán interpretadas como un permiso o autorización por los jóvenes, y como una forma de inducción por muchos adultos, lo cual es un delito.

2. Habría tres grupos de menores con los cuales se debe contemplar la posibilidad de llevar a cabo acciones de reducción de daño: quienes estén vinculados al sistema de responsabilidad penal, que tienen por lo general consumos más altos que el promedio y en muchas ocasiones patrones de abuso y dependencia (Pérez & Scoppetta, 2009); quienes se encuentren en situación de riesgo severo porque ya tienen altos niveles de consumo; y quienes se encuentren en situación de indigencia y viviendo en la calle. Una misma persona puede reunir los tres criterios.

3. La reducción de daño en menores de edad no puede basarse en el supuesto (aceptable para los mayores de edad) de que cada cual decide lo que quiere hacer con su vida. Es una ley (1098/06) y una obligación de la sociedad como un todo, hacer todo lo que esté en sus manos para que los menores dejen de consumir, por lo que cualquier acción que se emprenda debe estar acompañada siempre de tratamiento, buscando que el menor recupere su funcionalidad.

4. El objetivo de la intervención debe ser la protección, con miras a lograr una disminución gradual hasta la interrupción del consumo, no su perpetuación.

El infierno está pavimentado de buenas intenciones.